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"¿Es posible solicitar la licencia por fallecimiento si el deceso del familiar ocurre en las vacaciones del trabajador?" Normas Legales EL PERUANO.

20 de agosto de 2025

✍ Miguel Juape

Analista de Contenido de Publicaciones Oficiales

La Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, establece la licencia por fallecimiento por un plazo de cinco días calendario, en caso se produzca el deceso del cónyuge, padres, hijos y hermanos del trabajador; y cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia.

Asimismo, el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2023-TR, precisa sobre el trámite para obtener este beneficio que el trabajador debe solicitar al empleador el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado para solicitarla, así como la fecha de inicio y su duración.

Es decir, corresponde al trabajador indicar la fecha de inicio y su duración. Por lo que, no se encuentra condiciono el beneficio a la entrega de una acta de defunción o certificado médico correspondiente.


Al respecto, Germán Lora socio de Damma Legal Advisors explicó que ni la ley ni el reglamento han fijado condiciones o límites para el goce de este beneficio, no obstante, consideró que se debería seguir un criterio de razonabilidad, es decir, cercano a la del deceso del familiar del trabajador.


"Es probable que la licencia razonablemente se pida como máximo hasta un mes de producido el fallecimiento. Perdería su finalidad si es en un plazo mayor, por ejemplo un año", comentó.


Siendo ello así, sí es posible que la licencia por fallecimiento se otorgue a pedido del trabajador luego del retorno de vacaciones, si el deceso del familiar se produce durante el descanso físico vacacional, como por ejemplo, para acompañar al duelo o celebraciones por las exequias, detalló.


Por su parte, Mauro Antonio Ugaz Olivares socio de Human Capital de EY coincidió en que la licencia solo puede ser usada en caso fallezca un familiar. Por eso, dijo, el plazo debería darse teniendo en cuenta que el trabajador la solicita una vez que el familiar haya fallecido. Así, agregó: "si terminada las vacaciones, el familiar fallece, si podrían darse la licencia luego de las vacaciones".


Incumplimiento de la licencia


De otro lado, Germán Lora señaló que no se encuentra regulado de manera específica algún tipo de sanción en el caso que las licencias no se otorguen. "No se podría reclamar un pago doble o indemnización en caso de incumplimiento", anotó.

Cabe indicar que algunas empresas de manera reglamentaria suplen este vacío legal indicando que se otorga desde la fecha de defunción del familiar, sin importar que se trate de descanso semanal o vacacional. 

Así, en el caso de coincidir con el descanso vacacional no aplicarían la licencia por fallecimiento. Otros empleadores, inician el cómputo de la licencia por fallecimiento desde el primer día hábil siguiente al deceso.

No obstante, convendría establecer una regulación acorde a la finalidad y razonabilidad de la licencia. Por ello, parece que nuevamente se requiere de un precisión legal que ayude a evitar situaciones injustas como abusos de cualquier tipo.


Bibliografía


El Diario Oficial El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta publicación. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

 
 
 

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